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13 de octubre de 2026Una oficina parece el uso más sencillo de todos: mesas, ordenadores y poco más. Pero en cuanto hay trabajadores dentro, se aplican dos bloques de normas a la vez: las del edificio y las del lugar de trabajo. La normativa de oficinas y espacios de trabajo en España fija alturas, metros por persona, temperatura, luz, ventilación y servicios higiénicos. Aquí tienes qué exige cada una y cómo afecta si la oficina es un local, una nave o un módulo prefabricado.
Dos normativas que se aplican a la vez
Lo primero es entender que una oficina se mira desde dos puntos de vista:
- Como edificio o local: el Código Técnico de la Edificación (CTE) la clasifica como uso Administrativo y regula incendios, accesibilidad, salubridad, ruido y energía. El ayuntamiento controla además la actividad con su licencia o declaración responsable.
- Como lugar de trabajo: la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y, sobre todo, el Real Decreto 486/1997 de lugares de trabajo fijan las condiciones mínimas para que los trabajadores estén seguros y sanos. Si hay ordenadores, se suma el RD 488/1997 sobre trabajo con pantallas.
Las dos se complementan: cumplir el CTE no te libra de cumplir la normativa laboral, y al revés. Este artículo forma parte de nuestra guía de normativa sectorial según el uso del edificio, donde comparamos las oficinas con la hostelería, los gimnasios o los alojamientos.
Superficie, altura y volumen por trabajador
El RD 486/1997 establece unos mínimos que condicionan el tamaño de cualquier oficina. Son pocos números, pero conviene tenerlos claros antes de diseñar.
| Requisito | Mínimo exigido | Norma |
|---|---|---|
| Altura libre | 3 m con carácter general; 2,5 m en oficinas y despachos | RD 486/1997, anexo I |
| Superficie libre | 2 m² por trabajador | RD 486/1997, anexo I |
| Volumen no ocupado | 10 m³ por trabajador | RD 486/1997, anexo I |
| Temperatura (trabajo sedentario) | Entre 17 y 27 ºC | RD 486/1997, anexo III |
| Humedad relativa | Entre el 30 y el 70 % | RD 486/1997, anexo III |
| Renovación de aire | 30 m³ por hora y trabajador en trabajo sedentario | RD 486/1997, anexo III |
| Iluminación | 200 lux para exigencias visuales moderadas y 500 lux para altas, que es la referencia habitual en el trabajo de oficina | RD 486/1997, anexo IV |
Ojo con un matiz: los 2 m² son de superficie libre por trabajador, sin contar mesas ni muebles. En la práctica, una oficina cómoda necesita bastante más. Además, el CTE calcula el aforo de evacuación de las zonas de oficina con una densidad de 10 m² por persona, que es la que se usa para dimensionar salidas y recorridos.
La altura de 2,5 metros es el mínimo legal para oficinas y despachos. Si vas a instalar una oficina en un módulo o en un altillo de nave, compruébala antes que nada: es el requisito que más proyectos obliga a rehacer.
Ventilación, temperatura e iluminación
Son los tres factores que más influyen en cómo se trabaja en una oficina, y la normativa los regula desde los dos lados.
Ventilación y climatización
El RD 486/1997 fija la renovación mínima de aire por trabajador, y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) establece la calidad del aire interior en edificios no residenciales. En una oficina pequeña con ventanas practicables puede bastar la ventilación natural si se justifica. En oficinas cerradas o con muchos puestos, lo habitual es la ventilación mecánica con recuperación de calor. La parte constructiva (humedades, condensaciones) la regula el CTE DB-HS de salubridad.
Temperatura
Entre 17 y 27 ºC para trabajos sedentarios. Parece amplio, pero en un espacio mal aislado, con mucha superficie acristalada o en un módulo sin protección solar, es fácil salirse de ese rango en verano. El aislamiento térmico y la orientación cuentan tanto como el equipo de aire acondicionado.
Iluminación
La luz natural es preferible y debe complementarse con artificial. El trabajo con pantallas exige además evitar reflejos y deslumbramientos, algo que se resuelve con la posición de las mesas respecto a las ventanas y con luminarias adecuadas.
Para ver cómo encajan estos requisitos en el conjunto de condiciones de un edificio, tienes la guía de habitabilidad y accesibilidad según el CTE.
Seguridad, accesibilidad y prevención de riesgos

- Incendios: recorridos de evacuación, salidas suficientes según el aforo, extintores, señalización y alumbrado de emergencia, según el CTE DB-SI para uso Administrativo.
- Accesibilidad: si la oficina atiende al público, el acceso y al menos un aseo deben ser accesibles. Si solo la usan trabajadores, la empresa debe facilitar los ajustes razonables que necesite cualquier trabajador con discapacidad. Lo detallamos en la normativa de accesibilidad en locales abiertos al público.
- Instalación eléctrica conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, con su certificado.
- Evaluación de riesgos: toda empresa con trabajadores debe evaluar los riesgos de sus puestos y planificar la prevención. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) publica guías técnicas sobre lugares de trabajo y pantallas que son la referencia práctica.
Servicios higiénicos y zonas de descanso
El anexo V del RD 486/1997 exige retretes con descarga automática, lavabos con agua corriente, jabón y toallas individuales, cerca de los puestos de trabajo. Deben estar separados para hombres y mujeres o tener un uso separado previsto. Los vestuarios solo son obligatorios si se necesita ropa especial de trabajo, algo poco habitual en oficinas. El número concreto de aseos lo suelen fijar las ordenanzas municipales en función de la superficie o la plantilla.
Licencias para abrir una oficina
Las oficinas son una de las actividades con trámite más sencillo. En la mayoría de los municipios basta una declaración responsable, sin licencia previa, como explicamos en la licencia de apertura de negocio. Eso no significa que no haya que cumplir nada: el ayuntamiento puede inspeccionar después, y el local debe estar en regla desde el primer día.
Si reformas el local o instalas un módulo, necesitas además el permiso de obra correspondiente, según los tipos de licencia de obras.
Oficinas prefabricadas: empresas y teletrabajo
Las oficinas modulares se usan mucho en dos situaciones muy distintas, y cada una tiene sus reglas.
Oficinas para empresas
Una empresa que instala módulos de oficina en su parcela o junto a su nave cumple todo lo anterior: CTE, RD 486/1997, prevención de riesgos y la licencia correspondiente. El módulo tiene que garantizar la altura libre, el aislamiento, la ventilación y la iluminación desde el diseño. Lo vemos en la normativa para módulos prefabricados de uso no residencial.
Oficinas de jardín para teletrabajar
Si eres particular y quieres un despacho en tu jardín, no estás abriendo una actividad al público, así que normalmente no necesitas licencia de actividad. Sí necesitas que la construcción esté permitida en tu parcela y el permiso urbanístico que corresponda. Si teletrabajas por cuenta ajena, la Ley 10/2021 de trabajo a distancia obliga a tu empresa a evaluar los riesgos de tu puesto, también en casa.
Si estás valorando cualquiera de las dos opciones, en nuestras oficinas prefabricadas puedes ver medidas, distribuciones y acabados pensados para el trabajo diario.
Un ejemplo práctico
Laura dirige una empresa de distribución y necesita oficinas para seis personas junto a su nave, en un polígono. Su técnico calcula unos 60 m² útiles para trabajar con holgura, con 2,7 metros de altura libre, ventanas en dos fachadas y ventilación mecánica. Añade un aseo accesible porque recibirán a clientes. Como el uso de oficina está permitido en la parcela industrial, basta con el permiso de obra para los módulos y una declaración responsable de actividad. La empresa completa la evaluación de riesgos antes de que el equipo se traslade.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos metros cuadrados necesita cada trabajador en una oficina?
El RD 486/1997 exige 2 m² de superficie libre y 10 m³ de volumen no ocupado por trabajador. Son mínimos: con mesas, sillas y armarios, una oficina funcional necesita bastante más espacio por persona.
¿Puede una oficina no tener ventanas?
La normativa laboral no prohíbe expresamente los espacios sin ventanas, pero exige ventilación suficiente, iluminación adecuada y confort térmico. Muchas ordenanzas municipales sí piden luz y ventilación natural en los puestos de trabajo permanentes, así que consúltalo antes de diseñar.
¿Necesito licencia para una oficina de jardín?
No suele hacer falta licencia de actividad si es para uso propio, pero sí el permiso urbanístico del módulo y respetar las condiciones de tu parcela: retranqueos, edificabilidad y ocupación. Tu ayuntamiento te dirá si basta una declaración responsable o necesitas licencia de obra.
Normativa vigente a octubre de 2026. Los mínimos del RD 486/1997 se aplican en toda España, pero las ordenanzas municipales y la normativa autonómica pueden exigir más: consulta tu caso con el ayuntamiento y con un técnico competente.



