
Requisitos de aislamiento térmico en obra nueva: qué exige el CTE DB-HE
13 de octubre de 2026
Normativa sectorial en construcción: requisitos legales según el uso del edificio o módulo
13 de octubre de 2026Si tu negocio atiende al público, tiene que poder usarlo cualquier persona: quien va en silla de ruedas, quien empuja un carrito de bebé, quien ve poco o quien oye mal. La normativa de accesibilidad en locales comerciales no es una recomendación, sino una obligación legal que se aplica a tiendas, bares, oficinas con atención al público, gimnasios y cualquier establecimiento abierto. Te explicamos qué exige, a quién y qué pasa con los locales antiguos.
Qué normas regulan la accesibilidad de los negocios
La accesibilidad de un local se apoya en tres capas:
- El marco general de derechos: el Real Decreto Legislativo 1/2013, Ley General de derechos de las personas con discapacidad, que establece la accesibilidad universal y la obligación de hacer ajustes razonables.
- Las condiciones técnicas del edificio: el Código Técnico de la Edificación, en su Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA), que fija medidas concretas.
- Las normas autonómicas y municipales de accesibilidad, que en muchas comunidades son más exigentes que el CTE.
A esto se suma el Real Decreto 193/2023, que regula las condiciones básicas de accesibilidad para el acceso y uso de los bienes y servicios a disposición del público: no solo el local, también la atención, la información y la comunicación con el cliente.
Este artículo forma parte de nuestra guía de normativa sectorial según el uso del edificio. La parte técnica completa del CTE la desarrollamos en el DB-SUA de seguridad de utilización y accesibilidad.
Requisitos de accesibilidad en un local abierto al público
Estos son los puntos que más se revisan en un local comercial o de servicios, según el DB-SUA y la práctica habitual.
| Elemento | Qué se exige | Cuándo |
|---|---|---|
| Entrada | Itinerario accesible desde la vía pública: sin escalones o con rampa reglamentaria, puerta de paso suficiente | Siempre en obra nueva y reformas |
| Interior | Recorridos accesibles hasta las zonas de uso público, con espacio de giro para silla de ruedas | Siempre en obra nueva y reformas |
| Ascensor o rampa entre plantas | Ascensor accesible o rampa que comunique las plantas de uso público | Cuando haya que salvar más de dos plantas o haya más de 200 m² útiles en plantas sin entrada accesible |
| Aseos | Un aseo accesible por cada 10 inodoros o fracción | Cuando haya aseos de uso público obligatorios |
| Mostradores | Al menos un punto de atención accesible (zona rebajada con espacio libre debajo) | Cuando haya mostrador de atención al público |
| Aparcamiento propio | Una plaza accesible por cada 33 plazas o fracción | Uso comercial o pública concurrencia de más de 100 m² con aparcamiento |
| Señalización e información | Señalización clara de entradas, aseos y recorridos accesibles; información comprensible | Según el CTE y el RD 193/2023 |
Un punto de atención accesible, según la terminología del DB-SUA, es un tramo de mostrador más bajo, de 85 cm de altura como máximo, con hueco libre debajo para acercarse con una silla de ruedas. Como alternativa, el código admite un punto de llamada accesible para pedir asistencia.
Locales nuevos, reformas y locales existentes
Aquí está la gran duda de muchos comerciantes: ¿tengo que adaptar mi local si ya estaba abierto antes?
Local nuevo o con reforma
Si abres un local nuevo o haces una reforma, tienes que cumplir el DB-SUA en la parte afectada. En reformas, el CTE permite aplicar criterios de flexibilidad cuando el edificio existente no admite la solución completa, siempre que se justifique técnicamente y se consiga la mejor accesibilidad posible.
Local existente sin obras
Desde el 4 de diciembre de 2017, la ley obliga a que los edificios y establecimientos existentes que lo permitan cumplan las condiciones básicas de accesibilidad mediante ajustes razonables. Un ajuste razonable es una adaptación que no supone una carga desproporcionada, valorando su coste, el tamaño del negocio y las ayudas disponibles. Ejemplos habituales: una rampa desmontable, un timbre de llamada en la entrada, un tramo de mostrador rebajado o reorganizar el mobiliario para dejar paso.
No hace falta esperar a una reforma para mejorar la accesibilidad. Muchos ajustes razonables cuestan poco y evitan reclamaciones: un timbre en la puerta, una rampa portátil homologada o despejar los pasillos ya marcan la diferencia.
Cambio de actividad o de titular
Al tramitar la licencia de apertura o la declaración responsable, el ayuntamiento puede revisar la accesibilidad. Es el momento en que muchos locales antiguos descubren que deben adaptarse. Conviene comprobarlo antes de firmar el alquiler.
Más allá de las rampas: atención y comunicación

La accesibilidad no es solo física. El RD 193/2023 pone el foco también en cómo se atiende al cliente: información comprensible, señalización legible, sistemas de apoyo para personas con discapacidad auditiva cuando proceda, y el derecho a entrar acompañado de un perro de asistencia. Organizaciones como el CERMI o la ONCE publican guías prácticas para negocios que quieren hacerlo bien.
Accesibilidad según el tipo de negocio
- Tiendas: pasillos despejados, probadores y cajas accesibles cuando el tamaño lo requiere.
- Bares y restaurantes: entrada sin escalones, mesas a altura adecuada y aseo accesible cuando son obligatorios los aseos de clientes.
- Oficinas con atención al público: acceso y punto de atención accesibles, como vemos en la normativa para oficinas y espacios de trabajo.
- Locales en módulos prefabricados: la normativa es la misma, pero conviene resolver desde el diseño la cota de la entrada. Un módulo elevado sobre apoyos necesita rampa, así que hay que preverla en el proyecto.
Si tu duda es sobre una vivienda y no sobre un negocio, las reglas cambian: lo explicamos en la accesibilidad en viviendas unifamiliares.
Preguntas frecuentes
¿Mi pequeña tienda necesita un aseo accesible?
Solo si la normativa te obliga a tener aseos para clientes. Si los tienes por obligación, al menos uno debe ser accesible. Muchas tiendas pequeñas no están obligadas a tener aseo de uso público, aunque la ordenanza municipal o autonómica puede decir otra cosa.
¿Me pueden sancionar si mi local tiene un escalón en la entrada?
Puede ocurrir, sobre todo tras una queja. Lo habitual es que la Administración requiera primero un ajuste razonable, como una rampa o un timbre de llamada. Si no se atiende, la ley prevé infracciones y multas, y la normativa autonómica fija sus importes.
¿Hay ayudas para adaptar un local?
Algunas comunidades autónomas y ayuntamientos convocan ayudas para la mejora de la accesibilidad en comercios. Consulta en tu ayuntamiento o en la cámara de comercio de tu provincia.
Normativa vigente a octubre de 2026. Las comunidades autónomas y los ayuntamientos pueden exigir condiciones más estrictas que las estatales: consulta con un técnico competente antes de reformar o abrir tu local.



