
Altura mínima de techos en viviendas: normativa y excepciones según uso
25 de octubre de 2026
Accesibilidad en viviendas unifamiliares: qué exige la normativa y qué es voluntario
25 de octubre de 2026Cuando alguien oye hablar del CTE DB-SUA suele pensar en rampas y ascensores. La accesibilidad de los edificios es una parte importante del documento, pero no la única. El DB-SUA regula todo lo que puede hacer que una persona se haga daño usando un edificio con normalidad: resbalar en un suelo mojado, caer por una escalera, golpearse con un cristal o quedarse encerrada en un baño. Aquí tienes qué regulan sus nueve secciones, a qué edificios se aplica cada una y cómo se cumple en la práctica, con la normativa vigente a octubre de 2026.
Qué es el DB-SUA y qué objetivo tiene
El DB-SUA es el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de la Edificación. Su objetivo tiene dos partes. La primera es reducir el riesgo de accidentes durante el uso normal del edificio. La segunda es garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder y usar el edificio de forma autónoma y segura.
Junto con el DB-HS de salubridad, forma la base de lo que el CTE considera un edificio habitable y accesible. El DB-HS se ocupa del aire, el agua y la humedad. El DB-SUA, de cómo te mueves por el edificio y de los riesgos de usarlo.
La parte de accesibilidad desarrolla técnicamente la legislación general sobre los derechos de las personas con discapacidad (el Real Decreto Legislativo 1/2013). Las comunidades autónomas tienen además sus propias leyes de accesibilidad, que en algunos aspectos pueden ser más exigentes. En caso de duda, se aplica la condición más restrictiva.
Las nueve secciones del DB-SUA
El documento se organiza en nueve exigencias básicas. Algunas afectan a casi cualquier edificio, y otras solo a usos muy concretos.
| Sección | Qué regula | Afecta a una vivienda unifamiliar |
|---|---|---|
| SUA 1 Riesgo de caídas | Suelos resbaladizos, desniveles, barandillas, escaleras y rampas | Sí, en buena parte |
| SUA 2 Impacto o atrapamiento | Alturas de paso, vidrios, puertas correderas y elementos salientes | Sí |
| SUA 3 Aprisionamiento | Puertas que se bloquean desde dentro y fuerza de apertura | Sí (por ejemplo, desbloqueo exterior en baños) |
| SUA 4 Iluminación inadecuada | Niveles mínimos de alumbrado y alumbrado de emergencia | Muy limitado |
| SUA 5 Alta ocupación | Graderíos y recintos con muchos espectadores | No |
| SUA 6 Ahogamiento | Piscinas, pozos y depósitos | Pozos y depósitos accesibles |
| SUA 7 Vehículos en movimiento | Aparcamientos y vías de circulación de vehículos | Solo garajes de uso colectivo |
| SUA 8 Acción del rayo | Necesidad de pararrayos según el riesgo calculado | Rara vez, según la ubicación y la altura |
| SUA 9 Accesibilidad | Itinerarios accesibles, ascensores, aseos, plazas y señalización | No en el interior, salvo viviendas que deban ser accesibles |
Puedes consultar el texto completo, con las versiones comentadas por el Ministerio, en el DB-SUA oficial.
Seguridad de utilización: caídas, golpes y aprisionamientos
Las tres primeras secciones son las que más condicionan el diseño del día a día. Muchas de sus reglas se notan sin que nadie las explique: la altura de una barandilla, el tamaño de los peldaños o la marca en una puerta de cristal.
SUA 1: el riesgo de caídas
Clasifica los suelos por su resbaladicidad y exige clases más altas en zonas húmedas, rampas y exteriores. También limita los resaltes del pavimento y obliga a poner barreras de protección en los desniveles de más de 55 cm. Esas barreras deben medir al menos 0,90 m de altura, o 1,10 m cuando el desnivel supera los 6 m, y no pueden ser fácilmente escalables por un niño.
Las escaleras tienen reglas propias. En las de uso restringido, como las del interior de una vivienda, la huella mínima es de 22 cm y la contrahuella máxima de 20 cm. En las de uso general las condiciones son más exigentes. Las rampas se limitan a una pendiente del 12 % como norma general, y bajan al 10 %, 8 % o 6 % cuando forman parte de un itinerario accesible, según su longitud.
SUA 2 y SUA 3: golpes, atrapamientos y aprisionamientos
La SUA 2 fija una altura libre de paso mínima de 2,20 m en zonas de circulación (2,10 m en zonas de uso restringido) y de 2,00 m bajo los umbrales de las puertas. También exige vidrios de seguridad en las zonas con riesgo de impacto y señalizar las grandes superficies acristaladas para que nadie las confunda con un hueco abierto.
La SUA 3 evita que alguien quede encerrado. Por ejemplo, las puertas de los baños con cierre interior deben poder desbloquearse desde fuera. Parece un detalle menor hasta que una persona mayor se encuentra mal dentro de un aseo cerrado.
Muchas reclamaciones tras la entrega de una vivienda nacen de la SUA 1: barandillas demasiado bajas o con barrotes horizontales que funcionan como escalera, o suelos exteriores que resbalan con la lluvia. Revisa estos puntos en los planos, no solo en la memoria de calidades.
SUA 9: la accesibilidad en los edificios
Es la sección más conocida y la que más cambia según el uso del edificio. Se basa en un concepto clave: el itinerario accesible, un recorrido que una persona en silla de ruedas puede hacer de forma autónoma.
Condiciones de un itinerario accesible
Debe tener una anchura libre mínima de 1,20 m, espacios de giro donde quepa un círculo de 1,50 m de diámetro, puertas con un paso libre de al menos 0,80 m y pendientes de hasta el 4 %. Si la pendiente es mayor, el tramo se considera rampa y tiene que cumplir sus propias condiciones. Tampoco puede haber escalones aislados ni resaltes.
Qué edificios deben ser accesibles y en qué medida
Los edificios de uso público, como comercios, oficinas abiertas al público, hostelería, docentes o sanitarios, deben tener un itinerario accesible desde la vía pública hasta sus zonas de uso público. También deben contar con aseos accesibles cuando la normativa lo exija y con plazas de aparcamiento reservadas. En los edificios residenciales de varias viviendas, la accesibilidad afecta a las zonas comunes, y en determinados casos obliga a instalar ascensor accesible. Si tu caso es un local o un negocio, lo explicamos en detalle en el artículo sobre accesibilidad en locales comerciales.
En las viviendas unifamiliares la cosa cambia. El interior de la vivienda y sus zonas exteriores privadas quedan fuera de la SUA 9, salvo que se trate de una vivienda que tenga que ser accesible, por ejemplo por estar en una promoción con reserva obligatoria. Qué es obligatorio y qué es solo recomendable en una casa particular lo tienes en el artículo sobre accesibilidad en viviendas unifamiliares.
Un ejemplo práctico: un bar modular en una terraza

Laura quiere instalar un bar modular en la terraza de un parque municipal. El módulo va elevado unos 40 cm sobre apoyos para nivelarlo. ¿Qué le pide el DB-SUA?
Al ser un establecimiento abierto al público, la entrada debe formar parte de un itinerario accesible. Esos 40 cm no se pueden salvar con un escalón: hace falta una rampa que cumpla la pendiente, la anchura y los pasamanos que exige la norma, o rebajar la cota del módulo. Si el bar tiene aseo para clientes, la normativa puede exigir que sea accesible. Además, el pavimento exterior debe tener la resbaladicidad adecuada para una zona que se moja.
Lo práctico es incorporar todo esto en el diseño del módulo desde el principio. En construcción modular, la rampa, el ancho de la puerta o el espacio de giro del aseo se resuelven en fábrica sin coste extra relevante. Añadirlos después suele obligar a rehacer la instalación.
En cualquier proyecto con uso público, pide al técnico que identifique desde el anteproyecto el itinerario accesible completo, desde la vía pública hasta el interior. Es una de las causas más habituales de reparos en la licencia de actividad.
Cómo se justifica el cumplimiento del DB-SUA
El proyecto debe justificar cada sección aplicable. Normalmente lo hace con una ficha o un apartado específico de la memoria que recoge pendientes, alturas, anchos de paso, clases de suelo y dotaciones accesibles. En obra, el director de ejecución comprueba que se ha construido según lo proyectado. Esa documentación forma parte del expediente para la licencia de primera ocupación o de actividad.
Recuerda que el DB-SUA convive con otras normas. Los requisitos de habitabilidad autonómicos fijan dimensiones de estancias y alturas. Las leyes autonómicas de accesibilidad pueden endurecer algunos parámetros. Y las ordenanzas municipales pueden añadir condiciones para los espacios exteriores. Para consultas sobre accesibilidad, el CERMI, que agrupa a las entidades de personas con discapacidad en España, es una buena referencia.
Un apunte de vigencia: la versión actual incorpora, entre otras, la modificación del Real Decreto 450/2022, que añadió criterios de accesibilidad a las estaciones de recarga en las plazas de aparcamiento accesibles. A finales de 2025 el Ministerio de Vivienda sometió a información pública una nueva reforma del Código Técnico (Real Decreto 314/2006). Entre otros cambios, incorpora exigencias de aseos adaptados a personas con ostomía. Antes de proyectar, confirma con tu técnico qué versión te aplica según la fecha de la licencia.
Preguntas frecuentes sobre el DB-SUA
¿El DB-SUA obliga a que mi casa tenga rampa?
En una vivienda unifamiliar privada, en general no. La sección de accesibilidad no se aplica al interior de las viviendas ni a sus zonas exteriores privadas, salvo en las que deben ser accesibles. Sí te afectan las reglas de caídas, escaleras y barandillas.
¿A qué altura debe estar una barandilla?
Como mínimo a 0,90 m cuando el desnivel no supera los 6 m, y a 1,10 m cuando es mayor. Las barreras son obligatorias en desniveles de más de 55 cm.
¿Un local pequeño tiene que ser accesible?
Si es de uso público, debe tener un itinerario accesible desde la calle hasta las zonas de uso público. La dotación de aseos accesibles y otros elementos depende del uso, la superficie y la normativa autonómica y municipal.



